Código de la Infidelidad (Segun Jason & Monchis)

Este post fue escrito a cuatro manos: las de mi pupilo Jason y Yo.

El hilo conductor de este blog se dirige a través de una serie de disertaciones sobre la fidelidad y la manera muy particular como acomodamos a nuestra propia conveniencia ciertos principios que pudieran considerarse universales.

Dicen que no hay nada mas peligroso que un Ingeniero con el código debajo del brazo, pero que tal un Ingeniero del brazo de un abogado?.... como para esconderse!


Sin mas preámbulos aquí va.




Según muchas corrientes filosóficas, para lograr el entendimiento del comportamiento humano hay que pasar por el análisis del SER (que incluye los instintos naturales, el temperamento, el apetito sexual, etc), y de otra parte es necesario considerar lo que se denomina ENTORNO, (compuesto por los estímulos externos que provienen de la sociedad, la familia, la moral, la religión, etc).

Las valores que cada cual desarrolla, dependen de la interacción del SER y el ENTORNO y de esta manera aparecen ciertas pautas particulares de comportamiento, como por ejemplo la forma como se entienden los conceptos del Bien y del Mal -y siendo mas específico-, lo que se percibe como Infidelidad.

Esta famosa palabrita tiene un significado muy amplio, pero para los efectos prácticos que pretende este post, se puede entender de manera muy sencilla como la situación en la cual una persona que mantiene una relación afectiva estable, tiene de manera circunstancial relaciones sexuales con algún fulano diferente de su pareja.

Apelando al espíritu de la Ley, se debe tipificar el delito y delimitar su alcance para determinar cuando cierto acontecimiento puede considerarse como infidelidad.

Cuando sea procedente, el ofendido demandará la infracción ante la autoridad competente, quien evaluará la evidencia presentada por el ente acusador y conducirá la diligencia de indagatoria al imputado.

En consonancia con la legislación vigente y atendiendo los lineamientos del debido proceso, el jurisconsulto emitirá su veredicto y decretará la sanción a que hubiere lugar.

Finalmente se fijará el monto de la compensación en efectivo y en especie para resarcir los daños y perjuicios ocasionados al querellante.

Hasta ahora todo bien.... pero quién se constituye en los casos de infidelidad como el ente acusador, juez y parte?..... pues nada mas y nada menos que el afectado.

El injuriado tendrá entonces varios retos a saber: debe determinar lo que considera infidelidad, sopesará las pruebas y emitirá una sentencia, Como afectado directo y sujeto pasivo del comportamiento "presuntamente infiel", tiene la potestad de sancionar la conducta punible o simplemente no tomar medidas al respecto y "dejar pasar".

Demandar, evaluar, emitir un fallo y determinar sanciones dependerán de lo que cada cual tenga definido como "adecuado", "justo" y "permitido", y a esto se llega dependiendo del SER y del ENTORNO en el cual ha desarrollado sus valores el individuo.

Y con esto se cierra el circulo y a continuación se presenta el código de infidelidad, que no es otra cosa que un código de convivencia marital.


ARTÍCULO 1: LA INFIDELIDAD
El que teniendo una relación estable, efectuare acto sexual con persona diferente a su compañero permanente sin consentimiento de éste, incurrirá en el deber de reconquistar su cónyuge, recuperar la relación o incurrir en el riesgo de perder la pareja. Entiéndase por acto sexual cualquier contacto físico o acceso carnal ocurrido en tiempo real, con la intención expresa de materializar pensamientos libidinosos a través de la búsqueda del placer.


ARTICULO 2: CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN

1. Que el sujeto activo del delito sea amigo cercano del compañero sentimental.

2. Que el infiel no tome las debidas precauciones y sea tan descarado que lo haga de forma evidente, como en una fiesta donde ambos estén presentes.

3. Que el acto se efectuare en la casa que se comparte con la pareja permanente, especialmente si lo consuman en la misma cama.

4. Que en medio de los furores del momento, el infiel reconozca que omitió emplear medios de protección, para evitar eventual contagio de enfermedades de trasmisión sexual.

5. Que la conducta sancionable hubiere sido efectuada mas de una vez, en especial si el cómplice de los múltiples delitos es la misma persona.

6. Que producto de la falta de discreción del imputado, la ofensa quedase expuesta a la luz pública y se lesione la honra y buen nombre del afectado.

7. Todas las anteriores juntas.


ARTÍCULO 3: CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN PUNITIVA

1. Qué el infiel manifestare arrepentimiento por sus fechorías antes de conocer del proceso judicial que se dirige en su contra y confesare su delito ante la autoridad competente.

2. Que una vez iniciada la conducta punible, se desista de terminarla.

3. Que el infiel demuestre que se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia que le hizo perder la conciencia de sus actos.

4. Por confusión, pensando que era la pareja y no lo era (improbable, pero no inverosímil)

5. Cuando es imposible realizar otra conducta diferente. (se explica como el evento de fuerza mayor que representa el encuentro con el súper sex symbol de toda la vida, ese amor platónico que se aparece de repente.... dispuesto y disponible)

6. Cuando el acto se cometiere por efecto de la insuperable coacción ajena.

7. Cuando sin intención de incurrir en conducta sancionable no se tomaren las debidas precauciones y distancias que llevasen de manera inevitable al acto de infidelidad culposa.

8. No haber tenido el culpable la intención de causar un daño de tanta gravedad como el que se produjo.

9. Que el imputado sea menor de 21 años y mayor de 18 cuando cometió el delito.


ARTÍCULO 4: INFIDELIDAD POR IRA E INTENSO DOLOR (DESPECHO)
El que teniendo una relación estable, efectuare acto sexual con persona diferente a su compañero permanente sin consentimiento de éste, porque comprobó con una certeza, mas allá de la duda razonable que su pareja le fue infiel, no será condenado ni sancionado.



Promulgado en el quinceavo día del mes de agosto, del año dos mil ocho del nacimiento de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo, en la Villa de Nuestra Señora de la Candelaria de Medellín.

Publíquese y cúmplase.

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Comentarios a mi post anterior: Debo confesar que con Feria de Flores y Olímpicos atravesados, no le he dedicado el tiempo suficiente para pasar por acá... pero, estaba que me posteaba!!

Sandum: La continua paradoja entre el ser y el querer... difícil que nos entendamos a nosotros mismos.

Jasonmind: Parcerito, espero que los procesos que estamos viviendo actualmente, nos lleven a un futuro de mas unión y tolerancia.

Jako: Lástima que a veces la justicia, sea algo mucho mas complicado que "dar a cada cual lo que se merece", pero siento que vamos por el camino correcto.

Nervioso: Gracias por tu visita... y si tengo herramientas de sindicación, fíjate en la barra derecha está el feedburner.

Tavo: Espero que cuando leas esto, ya hubieres regresado de la gira por Suramérica..... que envidia!!!

Haldar: Gracias por tu voz de apoyo desde la lejanía, aunque estoy seguro que tu corazón venezolano, se siente mas cercano al colombiano, de lo que quieren hacer creer ciertos payasos de lado y lado de la frontera.

Milo: Nunca será demasiado tarde para emprender el camino correcto.

Darkie: Me alegra que mis palabras te conmovieran... yo siempre escribo desde las entrañas y así es como me siento con los últimos acontecimientos.

Piloto: En el valle de aburra, se sigue esperando poder ir al aeropuerto a contemplar tu aterrizaje.

tnf25: Bienvenido por mi blog, respecto a tu comentario, cito una frase de Nicolás Gómez Dávila: No hay nada realmente importante que se hubiere descubierto en tiempos modernos, todo lo que valía la pena saber, lo ha conocido la humanidad desde un principio.

Comentarios

Anónimo dijo…
Debo decir que queda claro, pero de todas maneras, no veo castigo suficiente para el infiel, ni un método claro de resarcir realmente al afectado.

Debo considerar que el acto punible no debe dejar de ser castigado, asi haya sido interrumpido de manera voluntaria, solo se debe llevar a sopesar los hechos previos que impulsaron a esta situación.

Aún así, muy completo y entretenido, y lo que decis de un Ingeniero de la mano de un abogado es cierto, ¿peró que pasa cuando es un Ingeniero en contra de un abogado?

Saludos desde la Ciudad Blanca de Colombia
Milo Gasa dijo…
Estoy en completo desacuerdo con el # 4 del Art. 3, es imposible derivar una atenuación punitiva de una ALIC -acción libre en la causa - fácilmente asimilable a una predisposición deliberada en condición de inimputabilidad, porque siguiendo esa línea de pensamient, el imputado podría asumir que el simple hecho de una ingesta de bebidas espirituosas le está dando una patente para compartir lecho, piso o rastrojo con un congénere que no es su compañero sentimental. En este orden de ideas, creo que el citado colon debe someterse a un riguroso examen de constitucionalidad.

He dicho.
Arquitecturibe dijo…
Ser infiel... mas cuestion de amor y de autocontrol que de condicion humana... o por lo menos eso me han demostrados los susodichos de mi pasado... no han sido abanderados de la labor de ser fieles!
Saludos, mi querido amigo, desde mi lejana galaxia
El Piloto dijo…
Monchis, siguiendo en la misma línea de mi colega Milo, (Milo, creo que te referias al numeral 3 y no al 4), debo decir que estoy en desacuerdo con la circunstancia de atenuación punitiva prevista en el numeral 4 del artículo 3.

Mi punto es que si se actuó bajo confusión en la identidad del sujeto, existe un error invencible en uno de los elementos subjetivos del tipo, razón por la cual si bien la conducta existió, esta no puede catalogarse como típica, razón por la cual no cumple con los requisitos previstos en la ley para ser punible (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad); así las cosas, al no ser punible, no tiene razón de ser incluirla como causal de atenuación punitiva.

Espero pronto aterrizar en Medellín de nuevo y para cuando ocurra me comprometo a estar en contacto.
JP dijo…
Llamativo el experimento... creo que ambos estamos experimentado con las publicaciones conjuntas de las nuevas generaciones de bloggers no?

Yo le agregaria algo... solo que no se me ocurre nada por ahora.

10 Kilitos mas en nombre del Joker!!!!
jhon dijo…
El problema no es ser infiel de cuerpo .. el tema esta en ser infiel de corazon ... Hay castigo para eso?

Slds

JHON
jako dijo…
bastante interesante este post... como siempre la union hace la fuerza.


Que puedo decir... infidelidad conciente es inperdonable, pero!!!!!! ( como odio los peros cuando uno esta enamorado difícil condenar y es más fácil perdonar.
JASONMIND dijo…
HOLA DIEGO... DEL POST....PUES BASTANTE HEMOS HABLADO DEL TEMA Y CONOCEMOS NUESTROS PUNTOS DE VISTA, Y CREO QUE SERIA REDUNDAR, PERO SI SENTIMIENTOS DE AGRADECIMIENTOS A VOS, DE MUCHA ADMIRACIÓN... EN MUCHOS ASPECTOS ERES GENIAL (COMO EN ESCRIBIR)...TENES UNA PERSONALIDAD MUY BACANA Y ME ABRISTE UN ESPACIO EN TU VIDA QUE VALORO MUCHO, SÉ QUE POR ESTOS DIAS HEMOS ESTADO COMO PERDIDOS (LA U ME TIENE DEL CUELLO), PERO SERIA BUENO VERNOS PRONTO Y SEGUIR COMPARTIENDO ESPACIOS JUNTOS... SABES QUE TE APRECIO BASTENTE Y HE APRENDIDO MUCHO CON VOS... Y ESO NO TIENE PRECIO¡¡¡ UN ABRAZO¡¡¡
Quike dijo…
Buen ejercicio casi como el canon de Pachabel. Me quedó sonando otro elemento tocado tambien por John. Que pasa cuando la infidelidad no se consuma en acto fisico pero persiste en el corazón? Que pasa con las infidelidades en el mundo virtual? Como se clasifica la conducta punible cuando la infidelidad del sujeto o la sujeta no consisten en acto con tercero sino en el aborrecimiento del acto con el primero? Mmmm y en cuanto a los atenuantes... porque solo la exclusión de edad hacia abajo dado que en ciertos topes superiores de nuestra rosada comunidad el llegar a hacer levante para ser infiel superados ciertos calendarios no sería un acto punible sino casi un milagro. jajajaja
Abrazos

Quike micifous
Unknown dijo…
bueno como abogado lo apludo...como infiel me sorprende no haber tenido participación en la elaboración de este documento!
Unknown dijo…
Tu blog es mas que excelente me gustaria que me cuentes de la mano de quien has llegado al mio, no puedo dejar de leer tus posteos.
Te mando un gran abrazo.
Roberto

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